Para hablar sobre la extinción de la pensión alimenticia utilizaremos como objeto la Sentencia 104/2019, de 19 de febrero, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, hoy en día las estructuras familiares actuales dan lugar a situaciones extrañas en las que los progenitores prácticamente pierden el contacto con alguno o todos sus hijos.
En algunos casos, no es que se pierda el contacto, sino que las relaciones son tan malas entre el progenitor e hijo que prácticamente ya no existe ningún tipo de relación.
Estas nuevas situaciones sociales / familiares son cada vez más comunes y es cuando el progenitor acude a profesionales para ver si existe la posibilidad de extinguir la pensión de alimentos ya que no existe ningún tipo de relación entre el alimentante (progenitor) y el alimentista (hijo o hijos)
En este artículo intentaremos resolver las dudas más comunes que continúan surgiendo al respecto y comentaremos las principales novedades jurisprudenciales que se han producido desde entonces.
¿Qué dice la Ley sobre la extinción de la pensión alimenticia por inexistencia de relación familiar?
El Código Civil de Cataluña, en su artículo 237-13, letra e), establece lo siguiente: “la obligación de prestar alimentos se extingue por las siguientes causas: e) el hecho de que el alimentado, aunque no tenga la condición de legitimario, incurra en alguna de las causas de desheredación establecidas por el artículo 451-17”. Y, a su vez, el artículo 451-17 del citado texto normativo, incluye como causa de desheredación, también en la letra e), “la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario”.
No se pronuncia, en cambio, el Código Civil sobre tal extinción (aunque, como veremos, la jurisprudencia ha suplido esta falta de pronunciamiento).
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Dejar de abonar la pensión alimenticia si no tengo relación con mi hijo?
Cómo hemos visto más arriba no tener relación con su hijo o hijos puede ser una causa para dejar de abonar la pensión alimenticia, pero no se puede hacer de manera automática, es decir, para poder dejar de abonar la pensión de alimentos establecida en sentencia firme, no basta solo con la ausencia o falta de relación entre el progenitor y su hijo o hijos.
Debe iniciarse un procedimiento de modificación de las medidas definitivas que se impusieron en la sentencia de divorcio con el convenio regulador.
En este nuevo procedimiento, donde debe acordarse la extinción de la pensión de alimentos por ausencia de relación familiar siempre y cuando se acrediten ciertos requisitos.
Requisitos para extinguir la pensión alimenticia
Para hablar sobre los requisitos nos remontaremos a la Sentencia mencionada el inicio del artículo.
En dicha sentencia, el Alto Tribunal se pronuncia, por primera vez, sobre la posibilidad de extinguir la pensión de alimentos fijando los siguientes criterios:
- Los hijos deben ser mayores de edad, es decir, si los hijos son menores, la pensión de alimentos deberá continuar abonándose. Si, pese a ser menores de edad, no tienen relación con el progenitor (y dicha relación se reconoció, mediante un régimen de visitas, en la sentencia de divorcio o guarda y custodia y alimentos), podrán tomarse otras medidas legales, pero la pensión alimenticia deberá seguir pagándose, pues no hacerlo podría comportar consecuencias para el alimentante.
- Debe existir una falta de relación entre el progenitor y el hijo o hijos y, además, esa falta de relación debe ser:
- Relevante e intensa, entendiendolo como algo recurrente y continuado en el tiempo, no de forma puntual.
- Imputable, principalmente, a los hijos, de modo que la falta de relación debida a otras causas distintas a la negativa de los hijos a relacionarse con su padre o madre, no extingue la pensión de alimentos.
Es importante cumplir con estos requisitos, ya que, si no se cumplen, el obligado a abonar la pensión alimenticia, deberá continuar haciéndolo.
Formas de acreditar la ausencia de relación entre progenitor e hijo/s
Si no somos capaces de demostrar o probar la falta de relación entre los extremos, el Juez o Tribunal que deba resolver el asunto difícilmente firmará la extinción de la pensión.
Por tanto, es esencial demostrar que esa falta de relación existe, que es relevante e intensa y que es imputable al hijo o hijos.
Algunas de las principales formas que se usan habitualmente para poder demostrar la situación son:
- Documentos que acrediten la ausencia de relación.
- Testigo o testigos que conozcan los hechos y puedan declarar en juicio para corroborarlos.
- Medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, es decir, cualquier llamada, vídeo o mensaje (también a través de WhatsApp) cualquiera de ellos puede servirnos para demostrar la negación de los hijos a relacionarse con nosotros.
- Cualquier medios que pueda probar con certeza los hechos.
Resumiendo, aunque es una situación muy compleja en materia probatoria, ya que en muchas casos resulta muy difícil demostrar que la ausencia de relación se haga imputable a los hijos. Pero en los últimos tiempos, nuestros órganos judiciales han empezado a acordar la extinción de la pensión alimenticia siempre y cuando se acrediten los requisitos mínimos a los que hemos hecho referencia anteriormente, todo ello para evitar una situación injusta para el progenitor que no recibe nada a cambio por su esfuerzo.
Desde Abogados de Divorcios Murcia como expertos en la extinción de la pensión alimenticia, le animamos a que, si se encuentra en una situación similar, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo de abogados expertos en derecho de familia, que le asesorarán y ayudarán a resolver su asunto.
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