Es un delito regulado y tipificado en el Código Penal. Incurren en este delito quienes tengan a su cargo un menor o personas con discapacidad necesitados de especial protección si no cumplen sus deberes legales respecto a estos.
En este artículo nos centraremos en el abandono de familia en caso de divorcio.
Durante todos nuestros años ejerciendo sobre el derecho de familia sabemos que ante una crisis matrimonial, una de las partes suele pensar que abandonar el hogar familiar supone un delito. pero es importante que sepa que esto es un error.
Dejar de vivir bajo el mismo techo, no constituye un delito de abandono de familia, de hecho, abandonar el hogar familiar en numerosas ocasiones puede ser incluso beneficioso para llevar a cabo los trámites del divorcio teniendo ambos una actitud más relajada.
Debido a lo anteriormente mencionado consideramos que es importante que conozca la diferencia entre abandono del hogar y abandono de familia.
Diferencias entre abandono del hogar y abandono de familia
La principal diferencia es la siguiente:
No es lo mismo dejar de vivir en la misma casa que abandonar las obligaciones familiares.
- El abandono del hogar se produce cuando alguno de los cónyuges se marcha del domicilio que ha sido la vivienda familiar.
- El abandono de familia se produce cuando alguno de los cónyuges incumple las obligaciones de bienestar y mantenimiento de los menores y del otro cónyuge.
Por lo que, si el cónyuge deja de vivir en el domicilio familiar pero no deja de cumplir con sus deberes respecto de su familia, no incurre en delito.
Por otro lado, si el cónyuge que deja el hogar familiar y, además, no se responsabiliza de las necesidades de bienestar y económicas de los menores y del otro cónyuge, sí estaría incurriendo en delito.
¿Cuándo NO se considera un delito de abandono de familia?
- Si el que abandona el hogar y desatiende sus obligaciones familiares es víctima de violencia de género o malos tratos.
- En caso de que el cónyuge que abandona el hogar interpone demanda de divorcio, de separación o de medidas familiares dentro del plazo de 30 días.
¿En qué casos podemos decir que estamos ante un delito de abandono de familia en caso de divorcio? A continuación, explicamos los dos supuestos.
2 Supuestos de abandono de familia en caso de divorcio
El progenitor que no cumpla los deberes inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida incurre en delito de abandono de familia.
Incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad
En caso de los deberes inherentes a la patria potestad son los siguientes:
- Velar por los hijos menores o incapacitados, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
- Representar y administrar los bienes de los hijos menores o incapacitados.
Si actualmente esta en proceso de divorcio o ya se ha divorciado, uno de los supuestos de abandono de familia es el absentismo escolar (ausencia del menor al colegio).
El progenitor/tutor legal que, tras muchos avisos del centro escolar del menor, voluntariamente no lleva al menor a clase puede incurrir en delito de abandono de familia.
¿Cuál es el castigo para este incumplimiento? El progenitor que incumpla estos deberes será castigado con:
- Pena de prisión de 2 a 4 años.
- Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de 4 a 10 años.
Regulación del incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad.
Los delitos de abandono de familia se contemplan en el Título XII (delitos contra las relaciones familiares), Capítulo III (de los delitos contra los derechos y deberes familiares), Sección 3ª (del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección), artículos 226 a 233 del Código Penal.
En el caso de la patria potestad lo puede encontrar en el Artículo 226 del Código Penal
Incumplimiento del pago de prestaciones económicas acordadas judicialmente
Una de las conductas que puede llevar a la comisión de un delito de abandono de familia es el impago de la pensión alimenticia o pensión compensatoria si están establecidas en un convenio regulador aprobado judicialmente
El caso más común de abandono de familia es el impago de las pensiones establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial.
En este supuesto podemos distinguir dos formas de cometer el delito de abandono de familia.
- El impago de la pensión de alimentos a los hijos durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos.
- El impago de la pensión compensatoria al cónyuge durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos.
¿Cuál es el castigo para este incumplimiento? En ambos casos, el autor del delito será castigado con: pena de prisión de 3 meses a 1 años y multa de 6 a 24 meses.
¿Cómo se repara el daño? La única forma de reparar el daño causado es el pago de las cantidades adeudadas.
Regulación del incumplimiento del pago de prestaciones económicas
Queda recogida en artículo del 227 del Código Penal.
Requisitos del delito de abandono de familia
Para que exista un delito de abandono de familia deberán concurrir los siguientes requisitos:
- Omisión de los deberes inherentes a la patria potestad o el incumplimiento de las obligaciones económicas establecidas por resolución judicial.
- Incumplimiento voluntario de dichas obligaciones. Es decir, que el incumplimiento no sea debido a una imposibilidad. Ejemplo: el impago de pensiones se considera delito si el juez determina que el obligado no paga porque no quiere, no porque no puede.
- Incumplimiento persistente. Es decir, que no se trate de un retraso en el cumplimiento o en un incumplimiento parcial.
- Incumplimiento completo. Es decir, que se incumpla con los deberes propios de la familia de forma total.
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