Seguramente habrá escuchado hablar sobre el convenio regulador, siempre que se habla de cualquier tipo de divorcio o separación.
Pero si es usted el que necesita información a cerca de este documento en este artículo intentaremos explicarselo de una manera clara y sencilla.
Recuerde que si tiene cualquier tipo de duda puede ponerse en contacto con nosotros sin compromiso.
En un proceso de divorcio de mutuo acuerdo, es decir, aquel en el que ambos miembros de la pareja están de acuerdo en las decisiones, como en el reparto de bienes o en la pensión de alimentos, por ejemplo, habrá que redactar el llamado convenio regulador.
¿Qué es el Convenio regulador?
Se trata de un documento en el que se recogerán todas las medidas que regirán la relación entre la pareja a partir de este momento, tanto entre ellos como con los hijos.
¿Cuál es el objetivo del convenio regulador?
El objetivo del convenio regulador existiendo menores siempre es velar por salvaguardar el interés superior del menor, y éste es el mecanismo que se utiliza cuando entre ambos progenitores se ha llegado a un acuerdo de forma cordial, como quién de los dos se queda con la guarda y la custodia de los hijos, fijar un calendario de visitas para el progenitor no custodio y una pensión de alimentos, en función del número de hijos, sus edades y otras condiciones.
También tendrán que acordar la forma en la que repartirán los bienes en común y la liquidación del régimen económico, que puede ser sociedad de gananciales o separación de bienes, así como la pensión compensatoria en caso de que uno de los dos miembros la solicite.
Después del acuerdo
Una vez que los progenitores estén de acuerdo en todas estas decisiones, el siguiente paso será ir ante un juez con la demanda de divorcio y con este convenio regulador para que le de validez.
Si necesita ayuda u orientación profesional en todo este proceso para que salga lo mejor posible, desde nuestro despacho de Murcia podemos ayudarle, poniéndonos en su lugar y pensando en sus intereses para conseguir una separación justa.
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¿Se puede modificar el convenio regulador?
Por supuesto que SÍ, y con la única diferencia de que dependiendo del procedimiento llevado a cabo para su divorcio diferencia existen pequeñas diferencias.
El divorcio de mutuo acuerdo se puede tramitar por:
- El Juez, cuando haya hijos menores de edad o incapacitados.
- El Letrado de la Administración de Justicia, si no hay hijos menores de edad o incapacitados.
- Un Notario, de no haber hijos menores o incapacitados.
En cualquiera de los 3 casos se podrán modificar las medidas definitivas pactadas en el convenio regulador.
Requisitos para la modificación del convenio regulador
Los requisitos que se deben cumplir para que la acción de modificación de medidas contenidas en convenio regulador se pueda completar, según jurisprudencia reiterada, son los siguientes:
- Que se haya producido un cambio o alteración de las circunstancias posterior a la resolución judicial o, excepcionalmente, que aun siendo anterior fuera desconocida.
- Que dicha alteración sea sustancial, es decir, que de haber existido al tiempo del divorcio se habría adoptado otra medida.
- Que la alteración sea permanente, y no transitoria.
- Que el cambio de circunstancias o alteración sea imprevista, ajena a la voluntad de quien pretende la modificación.
- Que la alteración pueda ser probada por el cónyuge que solicita la modificación. Se podrán utilizar todos los medios de prueba que se consideren relevantes para ello.
Procedimiento para la modificación del convenio regulador
El convenio regulador se podrá modificar de dos formas:
- De mutuo acuerdo.
- Por una de las partes.
El procedimiento varía dependiendo cual de la vía que se siga: (artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Modificación del convenio de mutuo acuerdo
El procedimiento de modificación de medidas se podrá iniciar de mutuo acuerdo por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro.
Se acompañará a la demanda de modificación de medidas una propuesta de convenio regulador.
En este caso, el procedimiento será de mutuo acuerdo y se regirá por las reglas aplicables al divorcio de mutuo acuerdo del artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Modificación del convenio por una de las partes
El procedimiento de modificación de medidas también se puede dar por una de las partes sin el consentimiento de la otra.
En este caso, el procedimiento será contencioso y se regirá por las reglas del artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Cuándo se puede pedir la modificación de convenio regulador?
Como vimos anteriormente siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos, el procedimiento de modificación de medidas puede llevarse a cabo y solicitarse en los siguientes supuestos:
- Modificación de la patria potestad de los menores de edad o incapacitados.
- Modificación de la guardia y custodia.
- Modificación del régimen de visitas.
- Modificación o extinción del uso de la vivienda familiar.
- Modificación o extinción de la pensión alimenticia.
- Modificación o extinción de la pensión compensatoria.
Ahora bien, este procedimiento no será aplicable para:
- La petición de nuevas medidas no acordadas en la sentencia. No obstante, la petición de modificación de una medida puede implicar la fijación de una nueva. Por ejemplo, si se solicita la modificación del régimen de guarda y custodia, se podrá fijar una nueva pensión de alimentos.
- Actualización de las medidas (por ejemplo, de la pensión de alimentos).
- Impugnación del convenio por vicio o error en el consentimiento.
- Nueva valoración de los hechos, sin que haya una alteración sustancial de los mismos.
- Nulidad de actuaciones del procedimiento donde se determinaron las medidas.
Todo lo expuesto es aplicable a la modificación de medidas definitivas en procesos de divorcio contencioso.
Como abogados especialistas en derecho de familia siempre recomendamos que cuente con expertos que le puedan asesorar durante cualquier procedimiento relacionado con los divorcios.