Gracias a la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria es posible dirigirse a una Notaría para divorciarse de mutuo acuerdo
siempre y cuando cumplan los requisitos necesarios.
Una de las muchas novedades que contiene la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria es la posibilidad de divorciarse de mutuo acuerdo en la Notaría.
Gracias a esa Ley los cónyuges pueden optar entre tramitar un divorcio notarial o un divorcio en el Juzgado ambos de mutuo acuerdo.
En cualquier caso, como mencionamos anteriormente para llevar a cabo un divorcio notarial de mutuo acuerdo en la Notaría deben cumplirse unos requisitos, ya que, en caso contrario, será indiscutible que deberán de dirigirse al Juzgado para tramitar su divorcio.
Antes de enumerar los requisitos referidos es muy importante resaltar que no importa si se elige un divorcio Notarial o un divorcio en el Juzgado es obligatoria la presencia de un Abogado. En caso de elegir el divorcio en el Juzgado deberá intervenir un Procurador, por lo que los gastos se incrementarán.
Requisitos exigidos para iniciar un divorcio notarial de mutuo acuerdo:
- El divorcio tiene que ser de mutuo acuerdo.
- Llevar más de tres meses casados.
- No tienen que haber hijos menores de edad o incapacitados legalmente. En el caso de haber hijos mayores de edad esos deberán prestar su consentimiento ante el notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.
- La mujer no se encuentre embarazada en el momento de instar el divorcio.
El procedimiento de divorcio o de separación en la Notaría consistirá en prestar por parte de los cónyuges su voluntad de divorciarse, incorporándose esta declaración y el Convenio Regulador en la correspondiente Escritura.
Esta nueva posibilidad de divorcio de mutuo acuerdo en la Notaría queda sustentado y se rige por por las nuevas redacciones (que da la Ley de Jurisdicción Voluntaria) de los artículos 82, 83, 87, 89 y 90 del Código Civil, por el nuevo artículo 54 de la Ley del Notariado, y por el artículo 61 reformado de la Ley del Registro Civil.
Centrada de esta forma la cuestión sobre la posibilidad de realizar un divorcio notarial de mutuo acuerdo, como abogados expertos en derecho de familia y nos considero de interés ir dando respuesta a las siguientes preguntas a modo de concretar que se debe de hacer si esta es la opción tomada por los cónyuges.
¿ Qué hace el abogado en un divorcio tramitado en la Notaría?
La función principal es la de prestar asesoramiento legal a los cónyuges y redactar el Convenio Regulador preceptivo.
En el artículo 82 del Código Civil y en el artículo 54.2 de la Ley del Notariado, recoge la obligatoriedad de la intervención y presencia de un abogado, en los artículos mencionados dicen textualmente:
“ Los cónyuges deberán estar asistidos en el otorgamiento de la escritura pública de Letrado en ejercicio.”.
¿Honorarios de un abogado para divorcio notarial?
Los honorarios del abogado que se contraten deben de pactarse con el mismo antes de que intervenga, no existiendo ninguna tarifa establecida.
Es recomendable que se pacten los honorarios por escrito.
¿ Qué documentación se necesita para el divorcio en la Notaría?
La documentación que se deberá de presentar en la Notaría se la exigirá previamente el abogado contratado, y de manera general, será la siguiente:
- DNI o NIE de los cónyuges
- Libro de familia para acreditar que los cónyuges no tienen hijos menores de edad.
- Certificado de matrimonio para acreditar que los cónyuges llevan más de tres meses casados
- Certificado de nacimiento de los hijos mayores de edad si los hubiera.
- Convenio Regulador previamente acordado y redactado por el abogado contratado
- Certificado de empadronamiento de los cónyuges para acreditar la competencia territorial del Notario
- DNI y documentación acreditativa del abogado como colegiado ejerciente.
Si se va a proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales, se le puede requerir de la documentación necesaria para acreditar la disposición de los bienes y deudas existentes en la sociedad ganancial.
¿Puedo elegir el Notario donde tramitar su divorcio?
El divorcio ha de realizarse ante el Notario del último domicilio común o el del lugar de residencia habitual de cualquiera de los dos cónyuges.
Una vez centrado esto, se puede elegir al Notario que se quiera de esa localidad.
¿Cuáles son los honorarios de los notarios?
Todos los notarios de España cobran lo mismo por idéntico servicio. La competencia entre ellos sólo se basa en la calidad.
A fecha de hoy, está pendiente de aprobarse el arancel Notarial para este trámite, por lo que conforme a los aranceles vigentes la mayoría de los Notarios las están tramitando como una escritura pública, sin cuantía, por lo que se cobran 30 euros, más la cantidad correspondiente por el exceso de folios (depende de la extensión del convenio) y tres copias autorizadas. También se cobrará el coste por testimoniar los documentos entregados al Notario.
De esta forma, es difícil dar una cifra exacta, pero puede estar entre los 150 y 250€ aproximadamente.
Cabe destacar que, si el divorcio se produce con la liquidación de la sociedad de gananciales, esta cantidad puede incrementarse.
¿Cambia algo si existen hijos mayores?
Si hay hijos mayores de edad o emancipados, deberán prestar el consentimiento “respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar” conforme recoge el artículo 82 del Código Civil.
Este consentimiento es esencial, por ello, deberán estar presentes en el momento de otorgar la escritura, aunque la ley no exige su presencia personal, de modo que podrían estar representados por apoderado.
Requisito que también es exigido si el divorcio se produce vía judicial.
¿En qué consiste el trámite de divorcio en la Notaría?
Una vez redactado el Convenio Regulador por el abogado designado, se llevará éste y los documentos requeridos a la Notaría, fijándose un día para ratificar el Convenio y mostrar la voluntad por los cónyuges para divorciarse.
Los cónyuges deben intervenir en el otorgamiento de la voluntad “de modo personal” (art. 82 CC), es decir, en principio se configura este otorgamiento como un acto que no es delegable por medio de poder o alegación de representación verbal, por lo que deben de acudir ambos cónyuges, a la vez, a firmar la escritura de divorcio.
Igualmente tendrán que estar presentes los hijos mayores de edad que sigan dependiendo de los cónyuges.
¿Qué pasa si deniegan el convenio?
Al igual que los secretarios judiciales (ahora abogados de la Administración), los Notarios deberán valorar el Convenio y si estimasen que el mismo puede ser dañoso o perjudicial para uno de los cónyuges podrá denegar el divorcio, por lo que los cónyuges deberán acudir ante el Juez para la aprobación del mismo.
También se podrá denegar el divorcio y habrá que acudir al Juez en el caso de que lo hijos mayores se negasen a la firma de la Escritura de divorcio.
“Cuando los cónyuges formalizasen los acuerdos ante el Secretario judicial o Notario y éstos considerasen que, a su juicio, alguno de ellos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente. En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.”
Artículo 90.2 del Código Civil
¿Quién inscribe el divorcio en el Registro?
El Notario remitirá por medios electrónicos al Registro Civil el acuerdo del Divorcio para su inscripción, conforme se recoge en el artículo 61 de la Ley del Registro Civil. Por el momento, no existen estos medios telemáticos para la inscripción electrónica del divorcio, por lo que el Notario remitirá al Registro correspondiente copia autorizada de la escritura de Divorcio por correo ordinario, con acuse de recibo, que incorporará como Diligencia a la escritura.
En la escritura se incorporará o transcribirá el Convenio Regulador, con el contenido, al menos, que indica el art. 90 CC, incluida la liquidación de gananciales o del régimen económico que corresponda.
Pasos para tramitar el divorcio notarial
El procedimiento consiste en la separación o divorcio mediante escritura pública ante un Notario.
Los pasos son los siguientes:
- Elección del notario:
Debe ser competente dentro del domicilio habitual de ambos o alguno de los cónyuges. - Designación de un abogado:
Como mencionamos anteriormente es obligatorio y será el encargado de la redacción del convenio regulador. - Redacción del convenio:
Donde se hace la recopilación de la documentación requerida y la remisión de toda esa documentación a la Notaría. - Comprobación por parte del notario: Se comprobará que se cumplen todos los requisitos.
- Establecimiento de una fecha:
Para ratificar el convenio y prestar su consentimiento a las disposiciones siguientes. - Presentación de los cónyuges en la Notaría para acordar el divorcio:
Se debe hacer personalmente, es decir, que no pueden ser representados.
Si hay hijos mayores o emancipados, deben concurrir a la Notaría en el mismo acto para expresar su consentimiento a la separación de bienes, personalmente o por medio de sus representantes.
El abogado también debe estar presente, para firmar la escritura de divorcio junto con los cónyuges. El Notario autoriza la escritura del convenio y remite la documentación al Registro Civil para su inscripción. - Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Si la distribución de bienes fue igualitaria, el convenio regulador está exento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
La liquidación se realiza a los 30 días hábiles del otorgamiento de la escritura de divorcio. - Inscripción de los bienes
Los bienes resultantes de la separación o divorcio a nombre de cada uno de sus nuevos titulares, tendrán que inscribirse en el Registro correspondiente según se trate de inmuebles y/o automotores.
¿Qué me conviene más divorciarme en la Notaría o en el Juzgado?
Después de más de 20 años trabajando el derecho de familia nuestros abogados no pueden dar una respuesta concreta, ya que cada matrimonio es un mundo, por lo que después de que el abogado especializado en divorcio notarial, tendrá que valorar la opción más interesante para la situación concreta.
Ventajas del divorcio notarial:
- El procedimiento de divorcio Notarial es más rápido y cómodo que el divorcio ante el Juzgado y se evita, por lo tanto, la demora que supone iniciar un procedimiento judicial, que puede ir de 4 a 7 semanas.
- No es necesario presentar demanda alguna, tan solo concertar cita en la Notaria una vez redactado el Convenio Regulador.
- No es necesario esperar a la firmeza de la sentencia de divorcio. El acta notarial de divorcio surte efectos desde el momento de su firma.
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