Si se ha divorciado en el extranjero o su país de origen y quiere validar su divorcio en España, tiene que iniciar el procedimiento del que hablaremos en este artículo, EXEQUATUR DE DIVORCIO

¿Qué es el exequátur de divorcio?

El exequátur es un procedimiento cuya finalidad es obtener el reconocimiento en España de una resolución dictada en el extranjero.

Con este reconocimiento, la sentencia extranjera de divorcio podrá producir en España los mismos efectos que en el país de origen.

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Regulación del exequátur de divorcio en España

Es importante que sepa que España tiene firmado un Tratado Internacional con muchos países por lo que el procedimiento puede hacerse con más agilidad, por lo que obtendrá el reconocimiento de su divorcio en España.

Convenio de La Haya

La apostilla se debe estampar en el país de origen para que el documento se considere legalizado en España.

Importante, desde el 16 de enero de 2.019 las sentencias dictadas por juzgados europeos NO NECESITAN tener la apostilla de La Haya para tramitar un exequatur.

Si el país que dicta la Sentencia de divorcio no ha firmado el Convenio de la Haya, la autentificación la hará el Cónsul español en ese país, cuya firma deberá ser legalizada por el Ministerio de Exteriores español.

La apostilla es una certificación que se aprobó en Convención de La Haya de 1961 que acredita que la firma de un documento es auténtica y por tanto se posibilita su uso en países extranjeros. Este certificado se coloca junto con el documento original para que pueda tener valor en otros países.

Con la apostilla un país firmante del Convenio de la Haya reconoce la eficacia jurídica de una sentencia de divorcio o un documento público que se ha despachado en otro país que firmó el Convenio.

convenio de la haya para exequatur

En caso de no tener ese tratado, se aplicará la Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional, que sustituye la anterior regulación en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por tanto, siempre aconsejamos que se ponga en contacto con un buen Abogado experto en Derecho Internacional, para que reciba un adecuado asesoramiento.

5 Requisitos para el reconocimiento del exequátur

Los requisitos para que se reconozca en España una sentencia de divorcio extranjera son los siguientes:

  1. Que la sentencia de divorcio extranjera sea firme. Es decir, que no esté pendiente de recurso en el país de origen.
  2. Que la sentencia extranjera sea lícita en España.
  3. Que la sentencia extranjera de divorcio haya sido notificada a los dos cónyuges. (Marido y Mujer deben ser conocedores de la disolución del matrimonio)
  4. Que, con anterioridad, no se haya tramitado en España el divorcio. Es decir, que no se haya concedido antes el divorcio en España.
  5. Que la resolución esté debidamente legalizada y legitimada por las autoridades judiciales o diplomáticas del país de origen.
    • Cuando se trate de una sentencia de divorcio dictada en un país que pertenezca al Convenio de La Haya, deberá estar apostillada. La apostilla consiste en poner en la sentencia de divorcio y, en su caso, en el convenio regulador del divorcio, una anotación (apostilla) acreditando que la sentencia extranjera es auténtica. Este trámite se realiza en el Tribunal Superior de Justicia de cada Comunidad Autónoma. No obstante, las sentencias de divorcio dictadas por Juzgados Europeos después del 16 de enero de 2019, no tienen que ser apostilladas.
    • Si la sentencia de divorcio se dicta en otro país, la legitimación de la sentencia la realizará el Consulado Español de dicho país. La firma del Cónsul Español deberá ser legalizada por el Ministerio de Exteriores de España.

6 pasos para obtener el exequátur de divorcio

1.- Contar con Abogado y Procurador

Es necesario estar asistido por un Abogado y representado por un Procurador.

El exequátur lo podrá solicitar cualquiera de los cónyuges, con interés para que el divorcio produzca efectos en España o, incluso, un tercero que también tenga interés.

2.- Redactar una de manda de exequátur

El Abogado redactará una demanda de exequátur, que deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

  • Sentencia de divorcio original o copia autenticada de la misma, debidamente legalizada o apostillada.
  • Certificación que acredite la notificación de la sentencia de divorcio a los cónyuges o al cónyuge que no haya comparecido en el procedimiento de divorcio en el país de origen.
  • Convenio Regulador, en caso de divorcio de mutuo acuerdo, debidamente legalizado o apostillado.
  • La traducción de los documentos extranjeros al idioma oficial español.
  • Fotocopia legalizada del DNI del solicitante del exequátur.
  • Certificado literal de matrimonio.
  • Certificado literal de nacimiento de los hijos, en caso de que los hubiera.
  • Poder general para pleitos a favor del Procurador. Si el solicitante/demandante vive en España podrá otorgar poder ante cualquier Notario español. Si reside en el extranjero el poder podrá realizarse en el Consulado Español del país de residencia.

3.- Presentar la demanda de exequátur

Presentar la demanda de exequátur en el Juzgado de 1ª Instancia competente.

Será competente, a elección del solicitante,

  • El Juzgado de 1ª Instancia del domicilio o residencia habitual del otro cónyuge.
  • El Juzgado de 1ª Instancia del domicilio o residencia habitual del demandante.
  • En caso de no existir domicilio en España, serán competentes los Juzgados de 1ª Instancia de Madrid.

4.- Audiencia a la parte contraria y al Ministerio Fiscal

Admitida la demanda por el Juzgado competente, se dará audiencia a la parte contraria y al Ministerio Fiscal.

Con este trámite el Juzgado comprueba si la sentencia extranjera de divorcio reúne los requisitos antes mencionados.

5.- El Juzgado dictará Auto

Finalmente, el Juzgado dictará Auto declarando la homologación de la sentencia extranjera de divorcio.

6.- Inscripción en el Registro Civil Central

Dictado el mencionado Auto judicial, se procederá a su inscripción en el Registro Civil Central.