¿Qué es la Guarda y Custodia?

Como Guarda y Custodia entendemos el vivir, cuidar y asistir a los hijos. Atribuidos a uno de los padres, compartida entre los dos o con una tercera persona.

La manera en la que se decide cual de los padres o progenitores debe ostentar la Guarda y Custodia se regirá por el principio del beneficio del menor.

Si no hay acuerdo, ¿Cómo se decide que progenitor tendrá la guarda y custodia?

En caso de que no exista ningún tipo de acuerdo entre los progenitores se tendrán en cuenta:

  • Que tiene que decir el menor.
  • Se ponderarán las aptitudes de los padres
  • Cual es la relación que tiene con el o los hijos
  • En que condiciones y entornos viven cada uno de los progenitores.
  • En general, todas las circunstancias que ofrezcan estabilidad y equilibrio para el desarrollo del menor.

El Juez antes de acordar el Régimen de Guarda y Custodia, estudiará el informe elaborado por el Ministerio Fiscal y oirá a los menores que tengan suficiente juicio cuando éste estime necesario.

¿Cuáles son los criterios legales que se usan para atribuir la Guarda y Custodia?

Es evidente que cada situación puede ser muy diferente a otra, por ello se tienen en cuenta una serie de criterios legales que son similares en la mayoría de los casos:

  • Interés superior de los menores.
  • El principio de no separar en caso de tengan hermanos.
  • La edad de los menores.
  • El tiempo que tengan los padres para estar con los hijos.
  • El lugar de residencia.

De manera excepcional, el Juez le otorgará la Guarda y Custodia a un tercero, como pueden ser los abuelos, parientes y otras personas que lo consintieran, en caso de no haberlos entonces el Juez se lo encomendará a una Institución idónea, confiriendo así el Juez las funciones tutelares.

¿Qué es la custodia monoparental o exclusiva?

En términos generales, la guarda y custodia es la responsabilidad que tienen los padres en la crianza, bienestar y educación de los hijos.

Se centra en la convivencia habitual y diaria con los menores.

Los progenitores podrán optar por alguno de los siguientes regímenes de custodia:

  • Custodia monoparental o exclusiva: consiste en que la custodia, es decir, el cuidado, la educación, el bienestar y, en general, la convivencia habitual de los hijos menores se atribuye a uno de los progenitores, que recibe el nombre de progenitor custodio.
  • Custodia compartida: tiene lugar cuando la custodia, es decir, la convivencia habitual de los menores, se atribuye a ambos progenitores, en igualdad de condiciones, por periodos alternos.

Existen otros dos tipos de custodia mucho menos frecuentes que son la custodia partida o distributiva y la custodia ejercida por un tercero.

GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA

Este tipo de Regimen de Guarda y Custodia se dará cuando los progenitores decidan solicitarlo en la propuesta del convenio regulador o en su defecto, cuando amos lleguen a ese acuerdo durante el procedimiento.

En algunos casos, de forma excepcional, el Juez acordará el Régimen de Guarda y Custodia Compartida, fundamentándolo en que solo de esta manera se protege el interés superior del menor.


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