Son numerosos los casos de impago de la pensión alimenticia en gran medida por la situación de incertidumbre que atravesamos actualmente, en la que el obligado pierde el trabajo y ya no puede hacer frente a los pagos de sus obligaciones, o simplemente porque como la otra parte no le permite visitar a sus hijos decide dejar de pagar.

Cualquiera de las situaciones mencionadas anteriormente suceden con mucha frecuencia y como abogados especializados en el impago de la pensión alimentos te informaremos de forma clara de como proceder tanto si has sido demandado por el impago cómo si es la progenitor que recibe la cuantía en nombre de los hijo/s.

¿Cómo reclamar a un individuo el impago de la pensión alimenticia?

Cuando el obligado a pagar la pensión de alimentos de los hijos acordada judicialmente, no la abonase, el otro progenitor que tiene que recibirla en nombre de los hijos, puede reclamársela por dos vías:

VÍA CIVIL.

En este caso puede solicitar del mismo Juzgado que acordó dicha pensión de alimentos que se ejecute la sentencia o resolución judicial que estableció la pensión de alimentos. Este cauce, que se sigue mediante un procedimiento civil, sólo tiene consecuencias patrimoniales contra el deudor (embargo de nómina, vehículos, inmuebles, rentas, pensiones, saldos de cuentas, etc.).

VÍA PENAL.

Puede interponer una denuncia penal por impago de la pensión alimenticia. Esta vía, la penal, es sobre la que nos vamos a referir en esta publicación.

¿Dónde se regula el delito de impago de la pensión de alimentos en el año 2022?

Está regulado en el artículo 227 del Código Penal.

¿Cuándo es delito el impago de la pensión alimenticia?

Se comete por aquél que deje de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio que haya sido aprobado judicialmente, en sentencia o cualquier otra resolución judicial.

¿Dónde se denuncia el impago de la pension alimenticia?

En caso de que el progenitor no haya cumplido con sus obligaciones, y haya agotado la vía civil para reclamarle los pagos convenientes (En este caso recomendamos siempre que cuente con un abogado especializado), la parte afectada deberá presentar una denuncia en la Policía o en el Juzgado de Guardia aportando la sentencia que establece el pago de la pensión alimenticia.

No es obligatorio contar con un abogado para realizar la denuncia, pero sí que es aconsejable.

¿Qué pena lleva impuesta el delito por no pagar la pensión de alimentos?

La pena por no pagar la pensión de alimentos podrá ser de prisión de 3 meses a 1 año, o bien la pena de multa de 6 a 24 meses.

¿La condena por el delito de impago de la pensión alimenticia lleva incluido el pago de lo adeudado?

Cuando se dicta una sentencia condenatoria por este delito, además de la pena a imponer (prisión o multa), el autor será condenado en concepto de responsabilidad civil al pago de las cantidades adeudadas por alimentos.

Según el Tribunal Supremo, entre otras en sentencia de 25.06.2020, se podrá reclamar en vía penal los alimentos adeudados hasta el mismo momento de la celebración del juicio penal.

Ejemplos de las consecuencias penales por no pagar la pensión de alimentos:
Ejemplo N.º 1:

Si previamente hay dictada una sentencia de divorcio donde se ha acordado que el marido debe pasar todos los meses la cantidad de 400 euros mensuales para alimento de sus dos hijos, y dejó de abonar el mes de enero y febrero de 2019 ( dos meses consecutivos) podría iniciarse un procedimiento penal en su contra. También, si dejase de abonar 4 meses no consecutivos ( como por ejemplo Marzo y Abril de 2019 y Agosto y Octubre de 2019).

Hemos visto que la pena por no pagar la pensión de alimentos puede ser de prisión (3 meses a 1 año) o de pena de multa (6 a 24 meses). La multa si no es pagada por el condenado, puede convertirse en prisión. La equivalencia es que por cada dos cuotas diarias de multa que no paguemos se convierten en un día de prisión.

Ejemplo N.º 2:

Si una persona ha sido condenada a la pena por no pagar la pensión de alimentos de 6 meses de multa, a razón de 5 euros diarios, para cumplir con dicha pena tendría que pagar en el Juzgado la cantidad de 180 días (6 meses) x 5 euros/día = 900 euros. Ahora bien, por cada dos cuotas diarias que no pague ( 5 euros/día x 2= 10 euros) tendría que cumplir un día de prisión.

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Otras cuestiones sobre el delito de impago de la pensión de alimentos

  • La pena por no pagar la pensión de alimentos, tanto si se condena a pena de prisión como a pena de multa, se inscribirá en el Registro de Penados y Rebeldes a los efectos de antecedentes penales.
  • La mayoría de las veces cuando se interpone una denuncia por no pagar la pensión de alimentos, se argumenta por el denunciado que no puede pagar la pensión acordada en el convenio regulador o en la sentencia de separación o divorcio, bien porque carece de ingresos o bien porque han disminuido bastante entre lo que cobraba antes y ahora.

    ES MUY IMPORTANTE que si el obligado ve que su situación económica no le permitirá cumplir con la pensión establecida, es imprescindible que solicite una modificación de la pensión de alimentos en el mismo juzgado, de esta manera, tienen la posibilidad de reducir el importe y podrá hacer frente al pago, evitando así tener que pasar por el Juzgado de lo Penal.

    NO SIGNIFICA que con esa solicitud de modificación no vaya a ser condenado penalmente, pero sí le servirá para su defensa si demuestra que ha realizado todo lo que estaba en su mano para acomodar el pago de la pensión a sus ingresos, y además acredita la carencia o disminución de éstos.
  • La pena por no pagar la pensión de alimentos, también llevará aparejado que el condenado como reparación del daño tenga que abonar las cantidades atrasadas.

    Si antes de celebrar el juicio penal, el acusado repara el daño mediante el ingreso de las pensiones atrasadas, podría beneficiarse de una atenuante, que es la de reparación del daño.

¿Cómo defenderse de una demanda por impago de la pensión alimenticia?

Hay que distinguir, antes de nada, que el impago de la pensión de alimentos que ha sido fijada por el juez en una resolución judicial puede ser reclamada mediante una demanda civil o su incumplimiento puede ser denunciado penalmente.

Cuando se trata de una demanda civil de reclamación de la pensión de alimentos, el obligado al pago de la pensión, puede alegar como motivos de oposición los establecidos en el artículo 556 de la ley de enjuiciamiento civil, entre los que destaca el pago total o parcial de la cantidad reclamada.

Cuando se ha interpuesto una denuncia penal por impago de la pensión de alimentos y se celebra un juicio penal, el acusado podrá alegar en su defensa además de que ha pagado total o parcialmente la cantidad, que carece de recursos económicos que le imposibiliten hacer frente al cumplimiento de dicha obligación.

Los juzgados podrán dictar una sentencia penal absolutoria cuando se acredite en el procedimiento que el acusado no tiene recursos económicos ni bienes con los que hacer frente a dicho pago, recayendo sobre el obligado la carga de probar esa carencia de ingresos y bienes.

¿Se puede declarar insolvente para no pagar la pensión de alimentos?

Si se ha reclamado la pensión de alimentos mediante un procedimiento civil de ejecución de títulos judiciales es probable que finalice con una resolución de condena al pago de las cantidades atrasadas debidas.

El problema para cobrar dichas cantidades radica en la carencia de bienes donde poder embargarle al deudor.

Si no es posible porque no tenga bienes, el obligado tendrá una deuda reconocida judicialmente pero hasta que no venga a mejor fortuna no podrá serle cobrada.

Es importante recordar que el deudor de pensiones alimenticias puede serle embargado el salario o sueldo que perciba aunque los ingresos que por tal concepto cobre no superen el salario mínimo interprofesional.

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