Cuando se produce un error procesal importante se puede solicitar la nulidad del procedimiento o de cierta parte de lo actuado del mismo.

¿Qué es la nulidad de actuaciones?

La nulidad de actuaciones es un instrumento procesal que posee la función de defender los derechos fundamentales de los ciudadanos en un proceso penal.

Legalmente hablando es la declaración de que cierta parte de lo actuado en un procedimiento, es nulo de pleno derecho porque se haya producido algún error procesal importante y deba retrotraerse todo lo actuado hasta el momento en que se cometió la nulidad.

¿Se debe repetir todo?

En muchos casos sí, si ha habido algún hecho en el procedimiento que sea nulo (por ejemplo en el emplazamiento incorrecto al demandado, que no fue notificado debidamente) debe retrotraerse todo hasta antes del momento en que se cometió dicha nulidad.

Es decir, repetir todo lo actuado desde el emplazamiento, y volverse a actuar todo según la ley, aunque se tenga que repetir todos los trámites que ya se hayan practicado.

¿Qué motivos se pueden dar para pedir la nulidad de lo actuado?

Serán nulos de pleno derecho los actos procesales cuando:Se realicen bajo violencia o intimidación.

  1. Se produzcan con falta de jurisdicción o de competencia.
  2. Se prescinda de normas esenciales del procedimiento y se produzca indefensión: Una de las partes no ha sido oída, no se haya notificado correctamente…
  3. Estén realizados sin intervención de abogado cuando la ley así lo requiera.
  4. Siendo necesario la participación del letrado de la Administración de Justicia, se celebren vistas sin su intervención.
  5. Cuando se resolvieran mediante diligencias de ordenación o decreto cuestiones que, conforme a la ley, hayan de ser resueltas por medio de providencia, auto o sentencia. Motivos comprendidos todos ellos en el artículo 225 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Cuándo se puede pedir la nulidad de actuaciones?

El plazo para pedir la nulidad de actuaciones, como dice el artículo 228.1 de la LEC, será de veinte días, desde la notificación de la resolución que se considera vulnera algún precepto que conlleve la nulidad de pleno derecho, o desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión.

En todo caso, de considerarse fundada la nulidad de actuaciones solicitada, se abrirá un incidente, se le dará traslado a las partes para que aleguen lo que a su derecho convenga (que se opongan o lo acepten), y finalmente decidirá el juzgador.

¿Dónde está regulada la nulidad de actuaciones?

La nulidad de los actos procesales se regula en la Ley Orgánica del Poder Judicial, concretamente en el capítulo III del Título III del Libro III (artículos 238 a243 LOPJ) denominado «De la nulidad de los actos judiciales», y en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, concretamente en el Capítulo IX del Título V del Libro I denominado «De la nulidad de las actuaciones judiciales» (artículos 225 a231 LEC).

La Ley Orgánica 6/2007 de 24 de mayo, por la que se modificó la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, también modificó el artículo 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en el que se regula desde la reforma operada por Ley Orgánica 19/2003 el incidente extraordinario de nulidad de actuaciones) otorgando a los tribunales ordinarios más facultades para revisar las violaciones de derechos fundamentales a través de una nueva regulación de la nulidad de los actos procesales con el fin de que la tutela y defensa de los derechos fundamentales por parte del Tribunal Constitucional fuera realmente subsidiaria de una adecuada protección prestada por los órganos de la jurisdicción ordinaria;

La reforma ha consistido básicamente en posibilitar que la nulidad de actuaciones pueda fundamentarse no solo en situaciones de indefensión, sino en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución.

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