En cualquier separación o divorcio si hay hijos menores es de gran importancia velar por el cuidado y bienestar de los hijos, para ello hay que tener muy en cuenta la pensión alimenticia o pensión de alimentos.
Ambos progenitores están obligados a prestar alimentos a los hijos menores de edad y también a los mayores de edad o emancipados que convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios por causas no imputables a ellos, todo ello partiendo del principio de solidaridad familiar.
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¿Qué se entiende por alimentos?
En general:
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo
Artículo 142 del Código Civil
¿Qué se incluye en la pensión de alimentos?
Cuando se afronta un divorcio o separación una de las dudas más frecuentes es ¿qué gastos de los hijos debemos pagar o sufragar?
De manera resumida se pueden dividir en dos tipos de gastos que se plasmarán en la pensión de alimentos: los gastos ordinarios y extraordinarios.
Gastos ordinarios
Los gastos ordinarios son todos aquellos gastos previsibles, periódicos y necesarios para el sustento de los hijos.
Entre ellos citaremos los siguientes: la alimentación, vivienda digna, asistencia médica, gastos de escolaridad (matrícula, uniforme, material y libros, comedor, transporte escolar), enseres personales, atención sanitaria, ocio (teléfono móvil, cine, salir con los amigos…), etc
Estos gastos ordinarios son los que constituyen la pensión de alimentos.
Otra de las dudas que nuestros clientes nos hacen: ¿tengo que pagar la pensión de alimentos durante el periodo vacacional?
Sí tiene que pagar la pensión alimenticia, salvo que se establezca otra cosa o lo contrario en el convenio regulador o sentencia de divorcio. Basándonos en lo que la mayoría de los Tribunales al entender que esta prestación de alimentos es una prestación única, que no se fija en función de unos gastos mensuales determinados.
Para que sea menos complejo se puede simplificar:
El coste de la pensión alimenticia es la suma de todos los gastos que se suponen en un año, que se dividen o prorratean mensualmente. Por lo tanto, se da por hecho que se incluye el periodo de vacaciones que los hijos disfrutan en compañía del obligado al pago.
Gastos extraordinarios
Los gastos extraordinarios son los gastos eventuales y que no puedan ser previstos cuando se establece la pensión de alimentos.
En los gastos extraordinarios se puede distinguir entre:
- Gastos necesarios: como pueden ser tratamientos médicos necesarios y no cubiertos por la seguridad social, que no precisa del consentimiento del cónyuge no custodio.
- Gastos no necesarios: como clases de baile o la ortodoncia, que sí requieren el previo consentimiento del progenitor no custodio.
La pensión alimenticia fijada no incluye por lo tanto estos gastos extraordinarios, se determinan separadamente.
En la gran mayoría de los casos en la sentencia de divorcio se hace referencia a ellos y a la proporción que le corresponde a cada progenitor, y suele ser el 50%.
¿Cómo solicitar la pensión de alimentos en Murcia?
Incluido en el procedimiento de divorcio se fijará la pensión alimenticia de los hijos, bien de mutuo acuerdo entre los cónyuges o de forma contenciosa si no hay un consenso entre las partes.
En la sentencia de divorcio se determinará la cuantía, forma de pago y de actualización de la pensión de alimentos fijada.
Factores que influyen en la cuantía de la pensión de alimentos
¿Qué factores se tienen en cuenta para el cálculo la pensión alimenticia?
- Las necesidades de los hijos
- El número de hijos
- El patrimonio de ambos progenitores
Es importante matizar que la pensión de alimentos se podrá también solicitar por parejas que no hayan contraído matrimonio, si bien sería en un procedimiento distinto.
En ambos casos es obligatorio estar representado por un procurador y asistido por un abogado.
El procedimiento de divorcio o, en su caso, el procedimiento de medidas paterno filiales, se instará ante el Juzgado de Primera Instancia del último lugar de residencia de la pareja.
Modificación de la pensión de alimentos
La cuantía de la pensión de alimentos fijada en la sentencia de separación o divorcio se podrá modificar (según lo preceptuado en el artículo 142 del Código Civil):
- Cuando aumenten o disminuyan las necesidades de los hijos.
- Cuando aumente o disminuya el patrimonio del obligado a satisfacerlos.
Aumento de la cuantía de la pensión alimenticia
Se podrá solicitar el aumento de la cuantía de la pensión en los siguientes supuestos:
- Aumento de las necesidades del hijo (
alimentista). Por ejemplo, cuando el hijo pasa a la Universidad los gastos educativos pueden ser mayores y, por tanto, deberá aumentarse su pensión. - Aumento del patrimonio del obligado a darlos (
alimentante). Si hay un incremento sustancial en los ingresos del alimentante, posterior a la sentencia de divorcio, y se puede acreditar, procederá la modificación del importe de la pensión. No podrá tratarse de un incremento patrimonial temporal sino permanente. - Disminución del patrimonio del cónyuge custodio (progenitor que convive con los hijos). También el descenso sustancial de los ingresos del progenitor custodio pueden justificar un incremento del importe de la pensión alimenticia.
Disminución de la cuantía de la pensión alimenticia
Se puede solicitar la disminución de la cuantía de la pensión de alimentos cuando:
- Disminuyan las necesidades de los hijos. Sería el caso, por ejemplo, de que el hijo obtenga una beca para sufragar sus estudios.
- Disminución de los ingresos del alimentante. Deberán concurrir los siguientes requisitos:
- La reducción de ingresos sea significativa y no transitoria.
- Pueda demostrarse de forma indubitada.
- La situación no haya sido creada por el alimentante, por ejemplo cuando abandona voluntariamente un trabajo o solicita una reducción de jornada.
- Que se haya producido con posterioridad a dictarse la sentencia en la que se fijó la pensión.
- Aumento del patrimonio del progenitor custodio. Si en el momento de fijar la cuantía de la pensión el progenitor custodio no trabajaba y con posterioridad se incorpora al mercado laboral, el alimentante puede solicitar la modificación y reducción de la prestación alimenticia.
Para el aumento o disminución de la prestación de alimentos, sea cual fuere la causa que permita su solicitud, se volverán a valorar los factores que se tuvieron en cuenta a la hora de su fijación.
Suspensión y extinción de la pensión de alimentos
Solo en caso de situaciones extremas, que incluya una ausencia absoluta de ingresos, prestaciones o subsidios económicos podremos hablar de una suspensión de la pensión (que no es lo mismo que una reducción de la cuantía de la pensión).
Y a pesar de que se puede llegar a dar, estaríamos ante una suspensión temporal, en la que en el momento de volver a recibir ingresos dependiendo de la situación el pago de las pensiones se reanudará o en su caso se vuelve a evaluar para ver si se produce una reducción.
En ningún caso puede ser indefinida la suspensión.
¿Cuándo puede la pensión de alimentos ser suspendida?
- Por muerte del obligado a prestarlos o del hijo que tenga derecho a recibirlos.
- Cuando el patrimonio del obligado a darlos se reduzca hasta el punto de que no pueda satisfacerlos sin desatender sus necesidades propias y las de su familia.
- Cuando el hijo pueda realizar un oficio o profesión, o haya incrementado su patrimonio, de forma que no le sea necesaria la pensión de alimentos para su subsistencia.
- Cuando el hijo realice alguna de las infracciones que dan lugar a desheredación.
- Cuando la necesidad del hijo provenga de la mala conducta o de falta de aplicación en el trabajo, mientras subsista esta causa.
Hay que tener en cuenta que alcanzar la mayoría de edad no implica la extinción de la pensión alimenticia, ya que los hijos mayores de edad que convivan en el domicilio familiar y no dispongan de ingresos propios por causas no imputables a ellos deben seguir percibiéndola.
En cualquier caso es conveniente contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia para el alcanzar el éxito de lo que quiere conseguir.
Impago de la pensión de alimentos
En caso de no satisfacer o suspender sin autorización judicial el pago de la pensión alimenticia, los hijos o la expareja en representación de ellos, o incluso el Ministerio Fiscal, pueden reclamar el abono de las cantidades no percibidas, con un plazo de hasta cinco años, a través de la demanda de pensión alimenticia.
Inicialmente se requerirá el abono de las cantidades adeudas a través de un procedimiento civil de ejecución de sentencia. En caso de no satisfacer la demanda, el Juez puede decretar el embargo del salario o cualquier otra renta de la que disponga el demandado.
Es muy importante tener en cuenta que el impago de la pensión alimenticia puede ser constitutivo de un delito de abandono de familia.
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