El régimen de visitas es un derecho y obligación que recae sobre el progenitor no custodio u otros familiares o allegados de un menor de edad, a raíz de una sentencia judicial. Surge de una separación, nulidad o divorcio o en procesos de adopción.
El régimen de visitas sirve para que los hijos no pierdan el contacto y la relación con el progenitor no custodio
Está regulado por el Código Civil y otras leyes y tratados y está basado en el reconocimiento al interés superior del niño.
Reconoce el derecho de los hijos menores a relacionarse con el progenitor que no ejerce la custodia o la patria potestad. El derecho de visitas comprende no solo el contacto físico sino también la comunicación a través de cualquier medio.
Marco legal del régimen de visitas
El reconocimiento de la protección del interés superior del menor y los regímenes de visita surgen de:
- Convención sobre los Derechos de la Infancia, en su artículo 31.
- Resolución del 29 de mayo de 1967 de las Naciones Unidas, que considera el interés primordial de los hijos en los procedimientos relativos a su custodia.
- Constitución española, en su artículo 39.2.
- Código Civil, en su artículo 94 que señala el derecho del progenitor no custodio a visitar, comunicarse y tener en su compañía a los hijos menores o los hijos con discapacidad mayores de edad o emancipados.
- Ley 26/2015 que modifica el Código Civil en lo referente al derecho de los menores a relacionarse con los padres, aunque no ejerzan la patria potestad.
- Ley Orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor.
- Ley Orgánica 8/2015 y Ley Orgánica 26/2015 que modifican el sistema de protección a la infancia y adolescencia.
- Ley 15/2015 de jurisdicción voluntaria.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Ley 42/2003 sobre el papel de los abuelos.
Tipos de regímenes de visitas
En el marco de un divorcio o separación, cuando existen hijos menores o discapacitados y la custodia se asigna a uno de los padres, se deben establecer ciertas normas que regularán la relación familiar a partir de ese momento.
Uno de los puntos a resolver es el régimen de visitas, es decir, la materialización del derecho y obligación del progenitor no custodio de visitar, comunicarse y tener en su compañía a los hijos.
Según la forma en que se establece el régimen de visitas, puede ser:
- Por mutuo acuerdo. Los padres establecen el régimen atendiendo sus posibilidades en beneficio de los hijos. Se debe incluir en el convenio regulador.
- Por decisión judicial. Es establecido por el juez en caso de falta de acuerdo de los padres.
Por otra parte, según la figura, el régimen puede consistir en:
- Visitas. Permanencia de los hijos con el progenitor no custodio durante períodos breves y periódicos.
- Estancia. Permanencia durante varios días a la semana, incluyendo la pernocta.
- Encuentros en PEF. El Punto de Encuentro Familiar es un mecanismo que permite que el encuentro entre los hijos y el progenitor no custodio se desarrollen en un marco seguro. Debe resultar de una resolución judicial, ser temporal y ayudar a superar los conflictos o dificultades que impiden el cumplimiento del régimen.
Según las particularidades de los padres e hijos, se habla de régimen de visitas:
- Normalizado. De manera genérica, al progenitor no custodio le corresponde una estancia una tarde o dos entre semana, un fin de semana alternado y la mitad de las vacaciones, con pernocta. Es el que establecen generalmente los tribunales en caso de
custodia compartida, excepto que el interés de los hijos aconseje otra alternativa. - No normalizado. Atiende cuestiones particulares como distancia entre residencias, jornadas especiales de trabajo, enfermedades y edad del menor entre otras.
El régimen de visitas de menores de corta edad
La edad de los hijos es considerada por los tribunales españoles un dato relevante a la hora de establecer el régimen de visita. Se consideran hijos de corta edad los bebés lactantes y niños hasta tres años de edad.
No es un criterio estricto, ya que cada juzgado puede establecer restricciones mayores o menores.
El criterio general es acordar un régimen de visitas cortas pero frecuentes, a fin de que el niño mantenga los vínculos con ambos padres, que pueden ir aumentando progresivamente hacia el régimen normalizado. Se procura evitar las separaciones largas de uno u otro progenitor.
Régimen de visita de otros familiares
Además del progenitor no custodio, los abuelos también tienen derecho al régimen de visita, siempre teniendo en cuenta el interés del menor.
De hecho, cada vez se otorga mayor importancia al papel de los abuelos en el desarrollo emocional de los niños.
Además, se pueden incluir hermanos, parientes y allegados. Sin embargo, los progenitores deben prestar su consentimiento para las visitas de otros familiares ya que son frecuentes las desavenencias familiares.
Régimen de visita de abuelos
El régimen de visitas de los abuelos puede estar incluido en el convenio regulador. Pero a falta de acuerdo, los abuelos pueden presentar una solicitud ante el juez, quien valorará diferentes criterios como edad, relación del niño con sus abuelos, régimen de visitas del progenitor no custodio.
Las modalidades más habituales son un fin de semana por mes y dos días en las vacaciones escolares, durante unas horas y sin pernocta. Según el caso, se puede ir ampliando hasta incluir una semana en las vacaciones de verano.
En general, el régimen de visitas para los abuelos es más restringido que el que se otorga al progenitor no custodio.
Régimen de visita de hermanos
El Código Civil establece el principio de no separación de los hermanos en caso de divorcio o separación de los padres. Si no se ha podido evitar, tampoco puede negarse el derecho de los hermanos a relacionarse a pesar de la separación de los padres.
También en este caso, la extensión y periodicidad de los encuentros es más restringido que el régimen del progenitor no custodio.
Incumplimiento del régimen de visitas
Una vez producido el divorcio y establecido el régimen de visitas, surgen las controversias acerca de cómo aplicarlo, necesidad de desplazamientos y otras cuestiones no menores.
A falta de acuerdo entre los padres, las sentencias suelen establecer de manera general que el progenitor no custodio recoge al hijo del domicilio del progenitor custodio y el progenitor custodio va a por el pequeño para devolverlo a su domicilio.
Sin embargo, según el caso, el juez puede asignar la obligación de recogida y retorno a uno solo de los progenitores, con la correspondiente compensación económica.
Pero esta cuestión y otras pueden dar lugar al incumplimiento del régimen de visitas, el cual es obligatorio para ambos progenitores. Ante el incumplimiento, una de las alternativas es llegar a un acuerdo entre las partes, que puede plasmarse en un documento público ante notaría o solicitando al juez la modificación de la sentencia.
Sin embargo, si el acuerdo no es posible, se debe presentar una demanda de ejecución de sentencia o del convenio.
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